Articulo 25 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 25. Incorporación de asesores especialistas a los Tribunales.

Vigente

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Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015