Articulo 25 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 25.Delegación en los concejos de competencias en materia de autorizaciones previas en suelo no urbanizable.
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1.La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias podrá, delegar en los Ayuntamientos y entidades locales supramunicipales la competencia para otorgar las autorizaciones que vienen exigidas por la legislación urbanística para actuaciones en terrenos clasificados como no urbanizables, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del texto refundido. El acuerdo de delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve el órgano delegante (art. 10.5 TROTU). El procedimiento para la delegación a que se hace referencia en este artículo se podrá iniciar de oficio o a instancia de los concejos.
2.En caso de delegación, la autorización se entiende otorgada con la licencia urbanística.
3.Cuando, en el ejercicio de esta competencia delegada, la actuación del concejo no se ajuste a la normativa vigente o al contenido del acuerdo de delegación, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias revocará la delegación de la citada competencia, previa audiencia al concejo afectado.
4.Los acuerdos de delegación y, en su caso, revocación de las competencias en materia de autorizaciones previas en suelo no urbanizable se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
