Artículo 25 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 25. Deber de secreto.
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El secreto a que están obligados los miembros del Consejo Consultivo afecta también al personal adscrito al Consejo y comprende la obligación de guardar reserva sobre las consultas y documentación que se les hubiera remitido, así como sobre las propuestas y acuerdos adoptados mientras los asuntos no hayan sido resueltos por el órgano competente y, en todo tiempo, sobre las deliberaciones habidas así como sobre los pareceres y votos emitidos. Lo dispuesto en este artículo no obsta a la publicación periódica de sus dictámenes.
