Articulo 25 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
Artículo 25. Tipología de recursos del sistema de acogida de protección internacional.
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1. El sistema de acogida de protección internacional se compone de una red de recursos de acogida residencial de titularidad pública y privada, bajo dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Migraciones, a la que corresponde la coordinación y evaluación, y que serán gestionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. En concreto, la acogida de las personas destinatarias incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 3 se llevará a cabo en los siguientes recursos:
a) Centros de titularidad pública estatal, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones, mediante la prestación directa de los servicios por personal de la administración, o bien indirecta a través de fórmulas contractuales o subvenciones.
b) Dispositivos de acogida gestionados mediante autorización de acción concertada que sea otorgada por la Secretaría de Estado de Migraciones a entidades de carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el título V.
c) Otros dispositivos de acogida de titularidad privada, subvencionados a organizaciones no gubernamentales, que se pongan a disposición del sistema de acogida de protección internacional, cuando sea necesario por razones de urgente necesidad e interés general, o para garantizar la atención especializada a personas destinatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
2. Todos los recursos que integran el sistema de acogida deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento y aplicarán las instrucciones y protocolos que, en su desarrollo, se dicten por la Secretaría de Estado de Migraciones y sus órganos administrativos, en relación con las condiciones de acogida, garantizando la armonización en la intervención con las personas destinatarias, sin perjuicio de las actuaciones dirigidas a la atención de necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad.
3. Con independencia de la titularidad y tipología del recurso en el que se encuentren las personas destinatarias del sistema de acogida y de la fase del itinerario, la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, velará en todo momento por garantizar el cumplimiento de los principios generales recogidos en el artículo 6 de este reglamento.
4. Los centros que integran el sistema de acogida de protección internacional se regirán por las normas de funcionamiento básico que se determinen por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal en la correspondiente instrucción, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, no discriminación, igualdad de trato, publicidad y vinculación de los requisitos y normas de funcionamiento con los servicios que se presten.
Los recursos del sistema de acogida de protección internacional deberán contar con una reglamentación interna fijada con arreglo a los criterios comunes que para ello se establezcan, que cuente con la conformidad de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
