Articulo 25 Reglamento po... mortuoria

Articulo 25 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 25. Medios de conducción y traslado de cadáveres y de restos cadavéricos.

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1. La conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos se podrá realizar utilizando alguno de los siguientes medios de locomoción:

  1. Vehículos automóviles provistos de la correspondiente autorización para la prestación del servicio de transporte funerario, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Furgones de ferrocarril de las características que señalen los organismos competentes.

  3. Barcos y aviones de acuerdo con las normas que rijan en los Convenios internacionales y que exijan las compañías aéreas o de navegación marítimas.

  4. Cualquier otro medio de transporte que, con carácter excepcional, pueda ser autorizado por la autoridad competente. La competencia para otorgar esta autorización corresponde al Alcalde del municipio correspondiente cuando el destino final del cadáver sea la propia localidad para los cadáveres del grupo II, y a la Conselleria de Sanidad en los demás casos.

2. No se podrá realizar la conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos en ambulancias, taxis o coches de alquiler o de particulares, o en cualquier otro medio que no sea de los señalados en el apartado anterior.