Articulo 25 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
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»Artículo 25. Calificación provisional.
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La calificación provisional es un acto administrativo por el que se reconoce:
La protección de las actuaciones de rehabilitación propuestas, siempre que las obras previstas se adecuen documentalmente a los supuestos previstos en la normativa correspondiente.
La determinación del presupuesto protegido de las mismas a los efectos de su consideración como base para la determinación de las ayudas económicas.
Con carácter provisional, las ayudas que pudieran corresponder de conformidad con los planes de vivienda.
