Articulo 25 Reglamento de... Viviendas

Articulo 25 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 25. Calificación provisional.

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La calificación provisional es un acto administrativo por el que se reconoce:

  1. La protección de las actuaciones de rehabilitación propuestas, siempre que las obras previstas se adecuen documentalmente a los supuestos previstos en la normativa correspondiente.

  2. La determinación del presupuesto protegido de las mismas a los efectos de su consideración como base para la determinación de las ayudas económicas.

  3. Con carácter provisional, las ayudas que pudieran corresponder de conformidad con los planes de vivienda.