Articulo 25 Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros.
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La remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros se realizará mediante el procedimiento que se contendrá en la resolución que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dicte al efecto.
