Articulo 25 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
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Articulo 25 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 25. Operaciones patrimoniales.

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1. Las operaciones relativas al patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por lo que se refiere a titularidad e inscripción, modos de adquisición, adscripción, enajenación, arrendamientos, cesiones y confección de inventario, se ajustarán a lo establecido sobre el particular en la sección 1.ª del capítulo VIII del Título I de la Ley General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta las especificaciones que se contienen en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, así como en este Reglamento y en las normas de aplicación y desarrollo.

2. En todo caso y por lo que respecta a la información y documentación requerida para el trámite de los procedimientos a que se refieren los artículos 26, 27, 28, 29 y 30, siguientes, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá dictar las normas necesarias en orden a precisar su contenido mínimo, así como a determinar la información complementaria a aportar.