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Articulo 25 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 25. Actos de división y segregación de terrenos sujetos a fiscalización

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25.1 Se debe someter a la fiscalización previa municipal toda división o segregación de terrenos, simultánea o sucesiva, de la que resulten dos o más lotes, excepto que traigan causa de un expediente de expropiación forzosa o estén amparadas en un proyecto de reparcelación aprobado definitivamente.

25.2 También se han de someter a fiscalización previa municipal las operaciones jurídicas que, sin división o segregación, conlleven alguna de las actuaciones siguientes:

a) Alienación o arrendamiento de participaciones indivisas de una finca a las cuales se atribuya el derecho de utilización exclusiva de partes concretas de esta finca.

b) Constitución o modificación de una asociación o una sociedad en que la calidad de socios incorpore el derecho mencionado en la letra a).

c) Constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal por parcelas.