Articulo 25 Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
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»Artículo 25. Especificidades en el cómputo de los permisos retribuidos por el fallecimiento o la enfermedad de familiares.
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En todos los supuestos de permisos retribuidos por la enfermedad o el fallecimiento de familiares establecidos en los artículos anteriores, en el caso en que el empleado haya trabajado en todo o en parte el día en que comienza el cómputo del permiso, el período trabajado se disfrutará a continuación de la finalización del permiso.
Modificaciones
- Artículo modificado (25) por DECRETO FORAL 71/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
