Artículo 25 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 25. Representantes de la administración.
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1. Los servicios prestados por las personas representantes de la administración a los que se refiere el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se retribuirán por quien se determine y en las cantidades y porcentajes que se establezcan en las fórmulas de colaboración y coordinación que, en su caso, se articulen entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de gestión electoral.
2. Se entienden incluidos en la retribución establecida en el apartado anterior, todos los gastos de transporte que tengan las y los representantes de la administración durante los días en que deban prestar servicios en los comicios autonómicos. Están incluidos, igualmente, la asistencia a las jornadas de formación técnica y tecnológica, la custodia de documentación o equipos, y los simulacros, pruebas o ensayos que se establezcan.

