Artículo 25 se regula la ... Andalucía

Artículo 25 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 25. Listas de personas admitidas y excluidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y por el órgano que se determine en la convocatoria, se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, que será publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con los datos personales estrictamente necesarios, indicando la causa de exclusión y señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para la subsanación por parte de la persona interesada.

2. Transcurrido el plazo de subsanaciones y alegaciones, y una vez resueltas, se dictará en el plazo máximo de dos meses resolución que aprobará las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con los datos personales estrictamente necesarios, indicando lugar y fecha para el comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación de las personas aspirantes. Dicha resolución deberá ser publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Salvo casos justificados en la propia resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, la fecha para el comienzo del primer o único ejercicio no podrá superar los tres meses desde su publicación.