Artículo 25 se regula la ...lla y León

Artículo 25 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 25.- Revisión de proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos.

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1. Se entiende por revisión la elaboración y programación de un nuevo plan especial de proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos previamente vigentes, de conformidad con su plan general.

2. Las revisiones podrán ser de dos tipos:

a) Ordinarias, cuando obedezcan a la finalización del periodo de aplicación del plan especial.

b) Extraordinarias, cuando obedezcan a cambios sobrevenidos que impliquen modificaciones tan sustanciales en el estado de la masa, en sus objetivos o en las técnicas empleadas, que aconsejen un replanteamiento de la ordenación aplicada, y no una mera modificación del instrumento.

3. Las revisiones establecen un nuevo plazo de vigencia del instrumento y también podrán comportar, si así lo indican expresamente, una modificación del plazo del plan general.

4. Cuando antes de la finalización del periodo de vigencia de un proyecto de ordenación, plan dasocrático o plan técnico, se haya presentado la correspondiente revisión, la vigencia se entenderá tácitamente prorrogada hasta el fin del plazo de aprobación de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 15.

5. En el caso particular de proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos en que finalice el periodo de vigencia pero no el plazo del plan general; se acredite una adecuada llevanza del seguimiento de la ordenación de acuerdo con lo previsto en el artículo 23; y la ausencia de cambios significativos en el monte justifique el mantenimiento de la misma tipología de actuaciones programadas en dicho plan especial (revisiones ordinarias), podrá iniciarse un nuevo plazo de vigencia igual al anterior actualizando dicha programación mediante una adenda. Esta excepcionalidad no podrá considerarse en las ordenaciones consideradas históricas de acuerdo con el artículo 33; ni en dos periodos de aplicación sucesivos en proyectos de ordenación; ni en tres en planes dasocráticos o planes técnicos.