Artículo 25 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
Ver Indice
»Artículo 25º. Verificación de los requisitos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión Provincial de Vivienda examinará los expedientes correspondientes a los integrantes de las listas, y deberá practicar las actuaciones necesarias con el fin de verificar si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y solicitar la documentación que estime necesaria con este fin.
2. Si revisada la documentación y practicadas las actuaciones señaladas en el apartado precedente, alguno de los/las adjudicatarios/as no cumpliera los requisitos exigidos, se excluirá de la lista provisional, previo trámite de audiencia, y su lugar lo ocupará la primera persona integrante de la lista de espera que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

