Artículo 25 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 25. Informe de salida del sistema IA testado
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez finalizado el proceso de pruebas y verificación del sistema de IA, toda vez que se han seguido las instrucciones dadas por la Dirección General competente en materia de IA, se podrá emitir un informe de salida en el que se detallen las actividades llevadas a cabo en el espacio controlado de pruebas y los resultados. Los proveedores podrán utilizar esta documentación para demostrar su cumplimiento en el proceso de evaluación de la conformidad o las actividades de vigilancia del mercado pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Inteligencia Artificial. A este respecto, las autoridades de vigilancia del mercado y los organismos notificados tendrán en cuenta positivamente los informes de salida proporcionados y las pruebas escritas aportadas.
2. Dicho informe, que tendrá la calificación de provisional, será trasladado a los interesados, al tiempo de evacuarse el oportuno trámite de audiencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del informe, para presentar las alegaciones oportunas.
3. Estudiadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello sin que se hayan formulado, por la Dirección General se elaborará una propuesta de informe definitivo, previo informe de los técnicos adscritos a la misma, que se trasladará a la persona titular de la Consejería competente en materia de IA, a la que corresponderá su aprobación.
4. El plazo para aprobar y notificar el informe de salida será de seis meses.
