Artículo 25 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 25. Exhumación.
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1. Toda exhumación deberá realizarse siguiendo las normas higiénicas y sanitarias adecuadas en cada caso. Los trabajadores encargados de realizar las exhumaciones dispondrán de los medios y de la ropa de trabajo adecuados para su protección.
2. Sólo podrá procederse a la exhumación de los cadáveres y restos humanos del Grupo III cuando hayan transcurrido cinco años desde su inhumación.
Excepcionalmente, se podrá acortar dicho plazo cuando se trate de realizar obras de conservación y/o mantenimiento de las fosas y nichos. En este caso, será necesaria la previa obtención de la autorización emitida por el Servicio Territorial de Sanidad de la provincia.
3. Queda prohibida la exhumación de cadáveres, de restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos de los Grupos I y II.
4. La exhumación de cadáveres y restos humanos requiere autorización:
a) Del órgano municipal competente, cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación o incineración en el mismo cementerio.
b) Del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia en la que radique el cementerio, cuando se vaya a incinerar o a reinhumar en otro cementerio, así como en el supuesto previsto en el apartado segundo. En ambos casos, el interesado presentará su solicitud según modelo disponible en la Sede de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
El órgano competente requerirá del titular del cementerio informe acreditativo de la no pertenencia del cadáver o resto a los Grupos I y II.
El plazo máximo para la resolución y notificación de la autorización sanitaria prevista en la letra b) de este apartado será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de autorización se podrá entender desestimada.
5. El órgano municipal competente podrá suspender temporalmente las exhumaciones durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, o por cualquier causa justificada, que deberá comunicarse al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia correspondiente.
6. La exhumación de cadáveres, de restos cadavéricos y de restos humanos para su traslado al extranjero está sujeta a la legislación estatal.
7. La exhumación de restos óseos solo requerirá la comunicación de la actuación al titular del o de los cementerios donde se vayan a exhumar y a reinhumar los mismos.
