Articulo 25 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
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»Artículo 25. Acreditación del conocimiento de lenguas: requisitos específicos del profesorado para los puestos docentes
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1. Se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas no lingüísticas en castellano y en valenciano el profesorado que acredite nivel de conocimiento C1 de valenciano y C1 de castellano, respectivamente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento C1 de inglés, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.
