Artículo 25 se regulan la... ambiental

Artículo 25 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 25. Instrumentación de la colaboración

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La colaboración de las entidades de colaboración ambiental con la Administración se instrumentalizará a través de las distintas fórmulas previstas por el ordenamiento jurídico según la naturaleza jurídica de cada entidad.

Cuando resulte de aplicación la legislación de contratación del sector público, los pliegos y el documento que formalice el contrato recogerán las condiciones de desarrollo de las actuaciones requeridas de la entidad, al efecto de determinar el alcance de la colaboración.