Articulo 25 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo
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»Artículo 25. Centros residenciales de personas mayores.
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Las víctimas de un acto terrorista a quienes se les haya reconocido la situación de dependencia como consecuencia de actos terroristas gozarán de preferencia para su ingreso en los centros residenciales de personas mayores dependientes del sistema público y concertado, cuando así lo demanden.
