Articulo 25 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 25. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) La reincidencia o reiteración en falta grave.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Extremeña Garantizada, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida o aumento de la cuantía de la prestación por un tiempo de seis a doce meses.

c) El incumplimiento total o muy grave de los acuerdos suscritos en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

La graduación de la gravedad del incumplimiento de objetivos y acuerdos suscritos en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión será objeto de desarrollo reglamentario posterior.