Articulo 25 Renta Extremeña Garantizada
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»Artículo 25. Infracciones muy graves.
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Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia o reiteración en falta grave.
b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Extremeña Garantizada, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida o aumento de la cuantía de la prestación por un tiempo de seis a doce meses.
c) El incumplimiento total o muy grave de los acuerdos suscritos en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión.
La graduación de la gravedad del incumplimiento de objetivos y acuerdos suscritos en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión será objeto de desarrollo reglamentario posterior.
