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Artículo 25 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

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Artículo 25. Declaraciones de cumplimiento del diseño.

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1. Cualquier persona física o jurídica establecida en el Espacio Económico Europeo que diseñe y pretenda fabricar en serie un avión ULM de los de la «Categoría A» recogida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, y que no presente características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria previamente recogidos como medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, puede declarar el cumplimiento del diseño de un tipo para dicha aeronave, cuyo registro la hará válida para la emisión de los certificados de aeronavegabilidad restringidos de los aviones ULM del tipo producidos en serie.

El régimen de la declaración del cumplimiento del diseño no será de aplicación para los helicópteros y autogiros ULM de las categorías B y C respectivamente del artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre.

La mera presentación de la declaración de cumplimiento del diseño no permite al interesado el ejercicio de un derecho ni el comienzo de ninguna actividad, sino que requiere en última instancia el registro de dicha declaración por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y su posterior notificación al interesado, momento a partir del cual la declaración de cumplimiento del diseño será válida.

2. El interesado deberá demostrar el cumplimiento del diseño de la aeronave con especificaciones técnicas detalladas aplicables a la aeronave y efectivas en el momento de la declaración. Dichas especificaciones pueden ser:

a) Especificaciones de certificación a las que se refiere artículo 15, o

b) Estándares técnicos desarrollados por organismos de certificación u otros organismos de la industria declarados como medios aceptables de cumplimiento a estos efectos por el órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

3. Antes de iniciar la producción de una aeronave, deberá presentarse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su caso, en el modelo puesto a disposición de los interesados a través de su portal de internet, la declaración de cumplimiento del diseño, que contendrá al menos:

a) Denominación social o nombre de la persona que presenta la declaración, así como el nombre comercial en su caso;

b) Su dirección o sede social;

c) Una referencia única para identificar el diseño de tipo;

d) Las especificaciones de certificación o los estándares técnicos, con los que se declara el cumplimiento del diseño;

e) Una confirmación firmada por el interesado, y bajo su responsabilidad, de que el diseño de la aeronave, incluyendo el motor y la hélice, cumplen las especificaciones de certificación o estándares técnicos aplicables de acuerdo al plan de demostración de cumplimiento indicado en el apartado 4, letra b);

f) Una confirmación firmada por el interesado, y bajo su única responsabilidad, de que no se han identificado aspectos o características que puedan hacer insegura la aeronave;

g) Un compromiso firmado por el declarante en el que asume las obligaciones establecidas en el artículo 13 sobre obligaciones de los declarantes de titulares de una declaración de cumplimiento del diseño registrada;

h) Una referencia a las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada o mantenimiento de la aeronavegabilidad;

i) Todas las condiciones y limitaciones prescritas para la aeronave; y

j) Una referencia a la hoja de datos indicada en el apartado 4.

4. Junto a la declaración de cumplimiento del diseño se presentará la siguiente documentación:

a) La hoja de datos, en la que se recogerán todas las características, limitaciones e instrucciones para su mantenimiento y uso;

b) Los datos del diseño de tipo, incluyendo planos, especificaciones, materiales, procesos de fabricación empleados y equipos instalados, que permitan definir la configuración y características de diseño de la aeronave;

c) El plan de demostración de cumplimiento, detallando los medios por los que se ha demostrado el cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad que se indican en el apartado 2;

d) Los informes justificativos, incluyendo los resultados de ensayos que procedan, que demuestran el cumplimiento con dichos requisitos. Se debe justificar que las muestras ensayadas eran representativas, en forma, material y método de producción, de los datos de diseño y que los equipos de medición utilizados en los ensayos eran adecuados para ellos y estaban adecuadamente calibrados;

e) El manual de vuelo;

f) El manual de mantenimiento, incluyendo las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada.

5. Los vuelos de prueba deberán incluir un periodo de operación en la configuración final de una duración suficiente para asegurar que la aeronave no presenta características que hagan inseguro su uso.

6. Una vez presentada la declaración, el interesado deberá acordar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización por parte de ésta de la inspección física y de la supervisión de las pruebas de vuelo para la primera aeronave en la configuración final para asegurar que se puede alcanzar un nivel aceptable de seguridad operacional.

7. Si la Agencia Estatal de Seguridad Aérea encuentra evidencias, en la declaración o durante las comprobaciones indicadas en los apartados 5 y 6, de que la aeronave pueda ser incapaz de proporcionar un vuelo seguro, notificará al interesado las correspondientes desviaciones, que, de no ser corregidas, darán lugar a la denegación del registro de la declaración.

8. Si se cumple lo establecido en:

a) Los apartados 2 a 6, ambos inclusive; o,

b) Los apartados 2 a 4, ambos inclusive, en el caso de que resulte de aplicación el régimen especial simplificado del artículo 1, apartado 3;

Y no existen discrepancias pendientes de corregir, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea registrará la declaración de cumplimiento del diseño, notificándoselo al interesado y publicando la hoja de datos, como datos de diseño válidos para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad restringido.