Articulo 25 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 25 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 25. Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana es el instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de prevención y gestión de residuos, y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios de la política de residuos establecidos en esta ley y los objetivos en materia de residuos establecidos por la normativa y los instrumentos de planificación política de residuos de ámbito estatal y europeo que afecten al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se debe ajustar a lo establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.

3. La elaboración y formulación del plan corresponde a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, su tramitación corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente y su aprobación corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana mediante decreto.

4. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se debe elaborar, previa consulta a las entidades locales, de conformidad con esta ley, la normativa básica estatal en materia de residuos y medio ambiente y los objetivos y orientaciones del Plan estatal marco de residuos.

5. El ámbito del Plan integral de residuos comprende la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, que será dividido en zonas a fin de conseguir una mayor operatividad en la gestión de los residuos.

6. El Plan integral de residuos puede ejecutarse directamente o a través del correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan integral de residuos y relativas a los residuos municipales de esta ley requiere en todo caso el correspondiente plan zonal y proyecto de gestión.

7. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana debe contener todos los elementos que se señalan en el anexo VII Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como:

a) Un análisis y diagnóstico actualizados de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) La cuantificación de los objetivos, para cada tipo de residuos y flujo de material, de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación para la Comunitat Valenciana y los correspondientes horizontes temporales de consecución dentro del periodo de vigencia del plan, así como la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta ley, y en la normativa básica estatal en materia de residuos, así como en las demás normas y planes en materia de residuos y en otras normas ambientales.

c) Las medidas para la preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación de cada tipo de residuos y flujo de material, y el calendario de aplicación durante la vigencia del plan.

d) Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las medidas y de consecución de los objetivos, generales y específicos, en materia de gestión de residuos.

e) Las siguientes determinaciones:

I. Análisis y diagnóstico de la situación existente en la gestión de residuos.

II. Definición de los objetivos a alcanzar de acuerdo con la evaluación territorializada de las necesidades en materia de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana.

III. Las directrices y los criterios que, de acuerdo con esta ley, deben regir la gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.

IV. Inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente serán objeto de producción o gestión en la Comunitat Valenciana durante la vigencia del plan.

V. Las medidas a adoptar para el fomento de la reducción, prevención de su generación y valorización.

VI. Prescripciones técnicas generales para las operaciones de gestión de residuos.

VII. Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones que se contemplen, de acuerdo con el principio de autosuficiencia en la gestión de los recursos generados en la Comunitat Valenciana.

VIII. Criterios que deben considerarse para la localización de infraestructuras de gestión de residuos.

IX. Las disposiciones especiales sobre residuos particulares que se entiendan necesarias.

X. La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de financiación para su ejecución.

XI. Criterios para el desarrollo otros planes, distinguiendo el contenido no vinculante del plan de aquel que tiene carácter normativo y vinculando no modificable por los planes zonales de residuos.

XII. Previsiones de coordinación con otras administraciones sectoriales.

XIII. La estimación de las necesidades de ocupación y su previsible calificación.

XIV. Programas de divulgación, información y participación ciudadana, y programas de educación ambiental.

XV. Plazo de vigencia.

f) El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, regulado por el artículo 24 de esta ley.

8. Los objetivos y medidas incluidos en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido el Programa valenciano de prevención de residuos, son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.

9. El contenido del plan integral de residuos vincula los diferentes instrumentos de ordenación urbanística.

10. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a lo establecido en el plan estatal marco de residuos, en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en sus planes zonales de desarrollo.

11. Es obligatorio respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en el plan integral de residuos y sus planes zonales de desarrollo, así como el ámbito de actuación previsto en los diferentes instrumentos de planificación de residuos.

12. Las revisiones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana pueden revisar o actualizar las prescripciones de los respectivos planes zonales de residuos de la Comunitat Valenciana, en caso de considerarse necesario. Estas modificaciones son vinculantes para los proyectos de gestión de residuos domésticos en vigor, que se deben adaptar al ser aprobadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022