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Artículo 25 Restauración de la naturaleza

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Artículo 25. Modificación del Reglamento (UE) 2022/869

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En el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2022/869, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«En relación con los impactos ambientales establecidos en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 4, apartados 14 y 15, y el artículo 5, apartados 11 y 12, del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), siempre y cuando se satisfagan todas las condiciones establecidas en dichas Directivas y dicho Reglamento, se considerará que los proyectos de lista de la Unión son de interés público desde la perspectiva de la política energética, y podrá considerarse que revisten un interés público de primer orden.