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Artículo 25. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración

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1. Los miembros del Consejo de Administración distintos de la persona titular de la Dirección General son elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si no se consigue esta mayoría, en el plazo de un mes se repetirá la votación y bastará para la elección una mayoría de tres quintos.

2. Las personas propuestas a través de los grupos parlamentarios deben tener experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido, en los términos establecidos por el artículo siguiente. Del mismo modo, se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad y de pluralidad ideológica, política, social y cultural y se garantizará el cumplimiento del principio de composición o presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

3. Las personas propuestas a través de los grupos parlamentarios comparecerán ante la comisión correspondiente del Parlamento de Galicia en la forma que determina el Reglamento del Parlamento, a fin de que examinar su idoneidad para el cargo.

4. La junta general de la sociedad nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por el Parlamento de Galicia.

5. Las vacantes en el Consejo de Administración serán cubiertas en la misma forma prevista en los apartados anteriores y se deberá respetar la pluralidad de origen. El mandato de los nuevos miembros tendrá una duración equivalente al tiempo que les quedara de mandato a los miembros a los cuales sustituyen.