Articulo 25 Sistema común del IVA

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Artículo 25

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Una prestación de servicios puede consistir, entre otras, en una de las operaciones siguientes:

a) la cesión de un bien incorporal, representado o no por un título;

b) la obligación de no hacer o de tolerar actos o situaciones determinadas;

c) la realización de un servicio en virtud de requerimiento coactivo de la autoridad pública o en su nombre o en los términos previstos por la Ley.