Artículo 25 sobre limitación de la cuantía inicial para el ejercicio 2026 de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
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»Artículo 25. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
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A partir del 1 de enero de 2026, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social queda fijado en 1.029,60 euros anuales, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
