Artículo 25 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)
Artículo 25. Requisitos de solicitud
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1. La solicitud de registro de un dibujo o modelo deberá contener al menos todo lo siguiente:
a) una solicitud de registro;
b) datos que permitan identificar al solicitante;
c) una representación suficientemente clara del dibujo o modelo que permita determinar el objeto para el que se solicita la protección;
d) una relación de los productos a los que vaya a incorporarse o aplicarse el dibujo o modelo.
2. La solicitud de registro de un dibujo o modelo estará sujeta al pago de una tasa fijada por el Estado miembro de que se trate.
3. La relación de los productos a que se refiere el apartado 1, letra d), no afectará al alcance de la protección del dibujo o modelo. Esto también se aplicará a una descripción, y a cualquier renuncia verbal incluida en esta, que explique la representación del dibujo o modelo si tal descripción está prevista por un Estado miembro.
