Articulo 25 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 25 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 25.- Calificación energética de edificios de nueva construcción y existentes objeto de reformas integrales.

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Los edificios de titularidad de las administraciones públicas vascas de nueva construcción y los existentes que sean objeto de reformas integrales deberán ser de consumo de energía casi nulo en los plazos previstos en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, conforme a la modificación efectuada por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.