Articulo 25 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Articulo 25 Titulaciones ... de recreo

Articulo 25 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.

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1. Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto, durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a bordo copia cotejada de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015