Articulo 25 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 25. Transparencia organizativa e institucional.
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1. Los sujetos mencionados en los artículos 4 y 5 de la presente Ley publicarán información relativa a:
a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales.
b) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
c) Su sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
2. Asimismo, los sujetos a los que se refiere el artículo 4 de la presente Ley publicarán:
a) Delegaciones de competencias vigentes y régimen de sustituciones por ausencia del titular.
b) La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual, indicando si está cubierto o vacante y con indicación del tipo de provisión por el que está ocupado y la fecha de su ocupación. De la misma forma, las plazas reservadas a personal eventual, la entidad, el nombre y apellidos de quienes las ocupan, el centro directivo u órgano al que se encuentren adscritos y retribución íntegra anual, y las plazas cuyo titular se encuentra en servicios especiales o excedencia por prestación de servicio en el sector público o excedencia forzosa por ejercer un cargo representativo, ya sea de elección directa o de designación política.
c) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
d) La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
e) Los procesos de selección del personal con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
f) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, detallando el crédito horario anual del que disponen.
3. Las Administraciones Públicas publicarán, además, la siguiente información:
a) Relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen.
b) Las resoluciones de autorización y reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, a los órganos directivos y a los altos cargos, o asimilados.
c) Con antelación diaria, las agendas institucionales de los gobiernos autonómicos, locales y los altos cargos o asimilados, atendiendo al artículo 26.5 de la presente Ley y siempre que tengan lugar en ejercicio de las funciones públicas que tienen conferidas y en su condición de responsables públicos, permaneciendo dichas agendas publicadas al menos un año.
d) Las directrices, instrucciones, circulares, acuerdos y las respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación de los derechos garantizados en esta Ley. Asimismo, se publicarán las solicitudes de información más frecuentes y reiteradas a las que se refiere el artículo 9.6 de la presente Ley.
e) El informe anual de la Inspección General de Servicios sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las cartas de servicios.
f) Inventario de entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional.
g) Los bienes y derechos de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 30.2 de la presente Ley.
h) Los anteproyectos de Ley y los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda con indicación, al menos, de la fase de tramitación en la que se encuentra el proyecto, así como la fecha prevista para su aprobación definitiva.
i) Los informes públicos o privados recabados para la elaboración de cualquier proyecto normativo en los términos del artículo 32 de la presente Ley.
j) Los informes sobre mejora de la regulación y los de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.
k) Informe anual sobre consulta pública en la elaboración de los proyectos normativos.
l) Las resoluciones firmes elaboradas por la entidad que tenga la potestad en el ámbito de esta Ley.
m) La identificación de las personas que ejerzan cargo representativo de designación política, de confianza o asesoramiento especial, o de alto cargo o asimilado. Su identificación se hará en los términos del artículo 26.1 de la presente Ley.
n) Los planes y programas anuales y plurianuales de la actividad de sus distintos órganos en el plazo de un mes desde su aprobación y durante toda su vigencia, en los que se definirán los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, así como el tiempo estimado para su consecución.
ñ) Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, al menos una vez al año, junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma que se determine para cada entidad.
o) Las resoluciones a las que se refiere el artículo 15.8 de la presente Ley.
p) Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Cantabria en los términos del artículo 18.5 de la presente Ley.
