Articulo 25 Transporte pú...io de taxi

Articulo 25 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

Ver Indice
»

Artículo 25.- Objeto del servicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los servicios del transporte público urbano e interurbano en vehículos de turismo se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.

2. Los ayuntamientos podrán regular la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.