Articulo 25 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Artículo 25. Modalidad del contrato y adjudicación

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1. Los contratos administrativos especiales de gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera adoptarán, generalmente, la modalidad de concesión administrativa, en la que el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura.

2. Para el otorgamiento de la concesión se seguirá el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal. En casos justificados se podrá recurrir a las otras modalidades de contratación previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público o la normativa que lo sustituya.

3. No obstante lo anterior, la administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato en aquellos casos que prevé la normativa europea y recoge la normativa nacional reguladora de la ordenación de los transportes terrestres, conforme a la cual podrá ser de aplicación.

4. El pliego de condiciones que haya de regir el contrato tomará como base el proyecto aprobado por la administración junto con la resolución de establecimiento del servicio, e incluirá, como mínimo, los requisitos establecidos en la normativa estatal, así como cualquier otra circunstancia que delimite su servicio y configure su prestación.

5. En el procedimiento relativo a la adjudicación del servicio, el contrato de gestión y prestación del servicio público, y su modificación, extinción y condiciones de aplicación se atendrán a lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en los reglamentos que las desarrollan y, supletoriamente, en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014