Articulo 25 Utilización d...ón Pública

Articulo 25 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 25.- Utilización de otros sistemas de autenticación en el ejercicio de las actuaciones automatizadas.

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1. Se podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas, que vinculará al órgano u organismo y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante al acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. El sistema de código seguro de verificación deberá garantizar, en todo caso:

a) El carácter único del código generado para cada documento.

b) Su vinculación con el documento generado y con el firmante.

c) Asimismo, se debe garantizar la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este sistema.

3. La aplicación de este sistema se establecerá por orden departamental o resolución en el caso de organismos públicos, que deberá ajustarse a lo que se establezca en la política corporativa de identificación y autenticación. Dicha orden o resolución, además de describir el funcionamiento del sistema, deberá contener:

a) Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación este sistema.

b) Órganos responsables de la aplicación del sistema.

c) Disposiciones que resulten de aplicación a la actuación.

d) Indicación de los mecanismos utilizados para la generación del código.

e) Sede electrónica a la que puedan acceder los interesados para la verificación del contenido de la actuación o documento.

f) Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.

4. Los órganos u organismos públicos responsables de la aplicación del sistema adoptarán las medidas necesarias para garantizar la constancia de la autenticación e integridad de los documentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad del sistema de verificación, a los efectos de su posterior archivo.