Articulo 250 se aprueba e...e Asturias

Articulo 250 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 250. Reglas generales en la formulación del Proyecto de Reparcelación

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1. El Proyecto de Reparcelación se ajustará a los criterios técnicos y reglas jurídico-urbanísticas establecidas en el artículo 192 del TROTU con la aplicación de las prescripciones complementarias establecidas en los apartados siguientes.

2. Los procedimientos de valoración de las fincas aplicables a la reparcelación, serán los establecidos en la legislación estatal en materia de suelo.

3. En la adjudicación de las fincas de resultado establecidas en la ordenación urbanística aprobada, se procurará que su situación espacial coincida con la ubicación de las parcelas originarias de las que traen causa. En el caso de imposibilidad de aplicación del principio de superposición por el destino dotacional público de las mismas, se adjudicarán parcelas edificables lo más próximas posibles a la localización espacial de las parcelas originarias.

4. Con la finalidad de garantizar el justo reparto de cargas y beneficios entre los diferentes usos presentes en la unidad reparcelable y adecuar la equidistribución a las condiciones de mercado en el momento de la reparcelación, procederá la aplicación de coeficientes actualizados de homogeneización a las edificabilidades atribuidas a los usos pormenorizados previstos en la ordenación aprobada, coeficientes derivados de los valores de repercusión de suelo correspondientes a cada uso, determinados en un estudio de mercado en los términos establecidos en este reglamento. Dichos coeficientes se considerarán determinaciones propias del proyecto de reparcelación y se tramitarán conjuntamente con este.

5. Los titulares de derechos reales que no se extingan con la reparcelación, aunque no se les mencione en el proyecto o instrumento que contenga la reparcelación, serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueren anteriormente, por aplicación del principio de subrogación real.

6. Las adjudicaciones que pretendan efectuarse al urbanizador en suelo urbanizable prioritario o a empresas que ejecuten la urbanización en los sistemas de compensación o cooperación en concepto de gastos de urbanización, deberán hacerse mediante acuerdo separado, en el mismo instrumento reparcelatorio.

7. Las adjudicaciones que pretendan efectuarse por título distinto de los citados anteriormente, deberán hacerse mediante acuerdo separado e independiente de la reparcelación.

8. La fecha para determinar el derecho de los propietarios afectados será la de iniciación del expediente de reparcelación.

9. Con la finalidad de evitar los proindivisos, durante el plazo de 15 días los interesados podrán efectuarse requerimientos recíprocos para sustituir las cuotas de condominio, mediante acta notarial, ofreciendo de manera simultánea y alternativa, el pago o el cobro de la indemnización en metálico, estableciéndose un plazo de 10 días al requerido para la elección de la preferencia de pagar o cobrar a un mismo precio unitario. El pago o la consignación de la indemnización deberá ser objeto de garantía financiera con carácter previo a la aprobación del proyecto de reparcelación. La aportación de la referida garantía es condición de eficacia de los indicados requerimientos. Si un propietario no atiende un requerimiento debidamente formulado, se entenderá que prefiere cobrar y la reparcelación se aprobará en consecuencia.