Artículo 250 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 250. Informes de ejecución del presupuesto
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1. Los informes de ejecución del presupuesto se presentarán en millones de euros y serán comparables de un año a otro. Constarán de:
a) estados que presenten de forma agregada todas las operaciones presupuestarias del ejercicio referentes a ingresos y gastos;
b) el resultado presupuestario, calculado según el equilibrio presupuestario anual a que se refiere la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053;
c) notas explicativas que complementen y comenten la información presentada en los estados.
2. Los informes de ejecución del presupuesto tendrán la misma estructura que el presupuesto mismo.
3. Los informes de ejecución del presupuesto constarán de:
a) información sobre los ingresos, y en particular la evolución de las previsiones de ingresos, el resultado de la ejecución de los ingresos y los títulos de créditos devengados;
b) información en que se describa la evolución de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles;
c) información en que se describa el uso que se ha hecho de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles;
d) información sobre la evolución de los compromisos pendientes de liquidación, los prorrogados del ejercicio precedente y los comprometidos en el ejercicio.
4. En lo que se refiere a la información sobre los ingresos, se adjuntará un estado al informe de ejecución del presupuesto en el que se indique, por Estado miembro, el desglose de los importes pendientes de cobro a finales del ejercicio correspondientes a recursos propios amparados por una orden de ingreso.
