Articulo 250 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 250. Caducidad de asuntos. Excepciones.
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Extinguido el mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, con las siguientes excepciones.
a) Aquellos de los que corresponda conocer a la Diputación Permanente según determinen el Estatuto de Autonomía, este Reglamento o una ley.
b) Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular.
c) Los escritos de peticiones registrados y pendientes de tramitación.
