Articulo 250 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 250.Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales que desarrollen un Plan General de Ordenación.
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1.La tramitación de los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen un Plan General de Ordenación se ajustará al procedimiento establecido para los Planes Generales de Ordenación, con las modificaciones que se señalan en este artículo (art. 89.1 TROTU).
2.La duración del trámite de información pública será de un mes (art. 89.2 TROTU).
3.Cuando sea preciso el trámite ambiental, se integrará en la tramitación del instrumento.
4.Una vez concluido el período de información pública, el expediente del proyecto de Plan Parcial o Especial será remitido, en papel y debidamente diligenciado.
a) Cuando sea preciso el trámite ambiental, a la Consejería competente en materia de medio ambiente para que emita la Memoria Ambiental.
b) A la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para la emisión de informe.
5.El plazo de que dispone la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para notificar su informe será de dos meses. Transcurrido dicho plazo, podrá continuar la tramitación del procedimiento (art. 89.4 TROTU). El transcurso del plazo se entenderá suspendido cuando sea preciso el trámite ambiental.
6.La aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento, previo informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (art. 89.3 TROTU) y, en su caso, de la Memoria ambiental.
