Articulo 250 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 250. Devengo y pago.
Vigente
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012