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Articulo 251 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 251. Modificación del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vigente

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El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

«Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para los siguientes procedimientos administrativos y, en su caso, colectivos:

a) La comunicación de la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones no sometidos a autorización administrativa, regulada en el artículo 5 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del mismo, cuando ésta sea realizada por la empresa instaladora conforme a lo previsto en el artículo 6 de dicha orden.

b) La presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en la normativa en materia de industria, energía y minas, para el acceso a determinadas actividades de servicios, regulada en la Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y minas.

c) Las autorizaciones de centros técnicos de tacógrafos previstas en el Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos, así como las comunicaciones reglamentarias posteriores asociadas a dichas autorizaciones.

d) Las autorizaciones de talleres de limitadores de velocidad previstas en el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, así como las comunicaciones reglamentarias posteriores asociadas a dichas autorizaciones.

e) La declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X y la autorización de empresas de venta y asistencia técnica previstas en el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.

f) La expedición de certificaciones de empresa y la autorización de centros formativos y evaluadores previstas en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

g) Las comunicaciones a la Administración, por parte de las empresas instaladoras, reparadoras y conservadoras habilitadas, previstas en los diversos reglamentos de seguridad industrial de desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en los reglamentos de desarrollo de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

h) La presentación de las declaraciones responsables y las comunicaciones relativas al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

i) La presentación de las declaraciones responsables y las comunicaciones contempladas en el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

j) La presentación por parte de los organismos de control de las declaraciones responsables y las comunicaciones previstas en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre».

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional novena, que quedan redactados como sigue:

«1. Los titulares de concesiones de explotación vigentes dispondrán de un plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, para solicitar una modificación del proyecto de aprovechamiento de la concesión que incorpore la superficie, total o parcial, de aquellas cuadrículas mineras que no formaran parte de éste; o para solicitar la autorización de un proyecto de investigación minera sobre ellas.

2. El proyecto de aprovechamiento deberá incluir una planificación del uso del recurso mineral que soporte su explotación racional y ordenada durante el plazo que reste de concesión. Excepcionalmente, esta planificación podrá extender su vigencia hasta el plazo máximo de duración de una prórroga de la concesión, según lo previsto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Se entenderá que el titular renuncia al aprovechamiento de los recursos concedidos si, vencido el plazo, no hubieran sido presentadas dichas solicitudes. La desestimación de la solicitud de modificación del proyecto de aprovechamiento o la desestimación del proyecto de investigación, a que hacen referencia el apartado 1, motivará la declaración de caducidad del derecho al aprovechamiento en las cuadrículas afectadas.

3. Para el supuesto en el que exista un acuerdo de suspensión de labores, el cómputo del plazo de tres años, previsto en el apartado 1, se empezará a contar desde la fecha de vencimiento de dicho acuerdo si esta suspensión estuviera vigente en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024