Articulo 251 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 251 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 251. Tramitación de los Planes Especiales municipales que no desarrollen un Plan General de Ordenación.

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1.La tramitación de los Planes Especiales que no desarrollen un Plan General de Ordenación se regirá por su normativa sectorial específica y, en su defecto o de forma supletoria, por el presente artículo (art. 90.1 TROTU).

2.Los Planes serán aprobados inicialmente por el Ayuntamiento y sometidos a información pública en los términos previstos para el planeamiento general (art. 90.2 TROTU), incluida la audiencia a las Administraciones Públicas.

3.Cuando sea preciso el trámite ambiental se integrará en la tramitación del instrumento.

4.Una vez concluido el período de información pública, el proyecto de Plan Especial será remitido, en papel y debidamente diligenciado a.

a) Cuando sea preciso el trámite ambiental, la Consejería competente en materia de medio ambiente para que emita la Memoria ambiental.

b) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para la emisión del informe vinculante.

5.El plazo de que dispone la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para notificar su informe será de dos meses. Transcurrido dicho plazo, podrá continuar la tramitación del procedimiento (art. 90.4 TROTU). El transcurso del plazo se entenderá suspendido cuando sea preciso el trámite ambiental.

6.La aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias. El informe será vinculante para el Ayuntamiento en los mismos términos previstos para el planeamiento general (art. 90.3 TROTU).