Articulo 251 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 251
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Además de los datos mencionados en el artículo 250, en la declaración de IVA para un período impositivo determinado deberá figurar la información siguiente:
a) el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 138, por las cuales fuese exigible el impuesto durante dicho período impositivo;
b) el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes contempladas en los artículos 33 y 36, efectuadas en el territorio de otro Estado miembro y en virtud de las cuales el impuesto sea exigible durante dicho período impositivo, cuando el lugar de partida de la expedición o del transporte de los bienes esté situado en el Estado miembro en que deba presentarse la declaración;
c) el importe total, excluido el IVA, de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como de las operaciones asimiladas a que se refieren los artículos 21 y 22 efectuadas en el Estado miembro en que deba presentarse la declaración y en virtud de las cuales sea exigible el impuesto durante dicho período impositivo;
d) el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes a que se refieren los artículos 33 y 36, efectuadas en el Estado miembro en que deba presentarse la declaración y en virtud de las cuales sea exigible el impuesto en dicho período impositivo, cuando el lugar de partida de la expedición o del transporte de los bienes esté situado en el territorio de otro Estado miembro;
e) el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes efectuadas en el Estado miembro en que deba presentarse la declaración para las que el sujeto pasivo haya sido designado como deudor del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 197 y por las cuales sea exigible el impuesto en dicho período impositivo.
