Articulo 251 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 251. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos sanitarios relacionados con la atención farmacéutica: oficinas de farmacia, botiquines farmacéuticos, almacenes de distribución, depósitos de medicamentos y establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, así como la autorización de la publicidad de los productos sanitarios.
