Articulo 251 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 251. Sujeción a otros regímenes
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Lo dispuesto en los tres artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o concesión a que estén sometidos determinados actos de edificación.
