Articulo 2512 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 2512 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 251-2. Régimen jurídico y responsabilidad

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-1 Los intermediarios e intermediarias de empresas turísticas de alojamiento no están sujetos a poner en conocimiento de las administraciones turísticas el ejercicio de su actividad de intermediación, y tampoco son objeto de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña.

-2 Los intermediarios e intermediarias de empresas turísticas de alojamiento están sujetos, en el ejercicio de su actividad turística, al régimen jurídico que les sea de aplicación de la Ley de turismo y, en concreto, al cumplimiento de las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a) Los situados en otro estado de la Unión Europea, a los efectos de practicar las notificaciones de los actos administrativos dictados, están obligados a designar un correo electrónico corporativo cuando se lo requieran o soliciten las administraciones turísticas.

b) La obligación de información sobre toda clase de datos, antecedentes y justificantes con trascendencia turística ante la actuación inspectora, de acuerdo con el artículo 80 bis de la Ley de turismo.

c) La obligación de constatar que quien solicite la inserción de anuncios, ofertas o reclamos publicitarios dispone del NIRTC o bien del número provisional, absteniéndose de insertarla si este le falta.

d) La obligación de hacer constar en la comercialización y en todo tipo de publicidad que les anuncie que dispone de los correspondientes números que prevé el párrafo anterior; y la prohibición de hacer publicidad sin hacer constar alguno de los números mencionados.

La información sobre los números debe cumplir las obligaciones establecidas en las normas de publicidad y de competencia desleal, y a tal efecto debe ser veraz e inequívoca. La Dirección General competente en materia de turismo puede establecer e interpretar mediante circulares e instrucciones los aspectos que debe cumplir la mencionada información.

e) La prohibición de realizar intermediación de alojamientos turísticos que no dispongan de la habilitación preceptiva, de acuerdo con el artículo 88.u.quater) de la Ley de turismo.

f) La prohibición de comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o condiciones legalmente establecidos para obtener la correspondiente habilitación, de acuerdo con el artículo 89.a) de la Ley de turismo.

-3 Las administraciones competentes en materia de turismo ejercerán su potestad en disciplina turística sobre los intermediarios e intermediarias turísticos que no cumplan con sus obligaciones, de acuerdo con lo que dispone el libro sexto del presente Decreto.

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