Articulo 252 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 252. Documentación del Proyecto de Reparcelación
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1. Las determinaciones referentes a los criterios y reglas para la reparcelación se han de plasmar en la documentación escrita y gráfica siguiente que conforma el Proyecto de Reparcelación:
a) Memoria, en la que se incluirán:
1.ª Las circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y las peculiaridades que en su caso concurran.
2.ª La descripción de la unidad reparcelable.
3.ª Los criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados, incluida la determinación de los coeficientes de homogeneización actualizados establecidos en este reglamento.
4.ª Los criterios de valoración de las superficies adjudicadas.
5.ª Los criterios de adjudicación.
6.ª Los criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.
7.ª Cualquiera otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.
b) Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho.
c) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico ponderado con los coeficientes de homogeneización actualizados que a cada finca de resultado corresponda, así como la designación nominal de los adjudicatarios y justificación de la correspondencia de las fincas de origen y resultado.
d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del instrumento de planeamiento.
e) Cuenta de liquidación provisional.
f) Planos redactados en una escala adecuada y, en todo caso, con la claridad suficiente para que puedan percibirse los linderos y demás grafismos, con el siguiente contenido:
1.ª Plano de situación y relación con la ciudad.
2.ª Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno. Cuando, a efectos de la gestión urbanística, se hubieran incorporado al polígono o unidad de actuación terrenos destinados a sistemas generales o se incorporen a ellos titulares de terrenos exteriores afectados por ocupación directa, se incluirán planos de dichas fincas.
3.ª Plano de la ordenación urbanística aprobada en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del instrumento de planeamiento que se ejecute.
4.ª Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas.
5.ª Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas.
6.ª Plano superpuesto de los de información y adjudicación correspondientes a los números 2.ª y 5.ª de este epígrafe.
2. La simbología gráfica y la numeración de las parcelas debe ser uniforme y unívoca en todo el proyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los que sean comunes en la práctica usual ni que conduzcan a error o cuyo significado no se explique en la debida forma.
3. La documentación a que se refieren los apartados anteriores podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso.
