Articulo 252 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 252. Tramitación de los Estudios de Detalle.
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1.Elaborada la documentación del Estudio de Detalle, el órgano municipal competente resolverá sobre la aprobación inicial del mismo.
2.Una vez aprobado inicialmente el Estudio de Detalle, se someterá a información pública durante un mes para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, al menos, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad Autónoma (art. 92.1 TROTU).
3.A la vista del resultado de la información pública, el órgano municipal competente del concejo los aprobará definitivamente, con las modificaciones que resulten pertinentes (art. 92.2 TROTU).
