Articulo 253 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 253. Iniciación y efectos
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El proceso de iniciación del expediente de reparcelación y los efectos que ello comporta se ajustarán al procedimiento establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 191 del TROTU.
Una vez iniciado el expediente de reparcelación, la Administración urbanística actuante deberá recabar de oficio del Registro de la Propiedad certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en el ámbito de la actuación.
