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Articulo 253 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 253. Modificación de la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de Industria.

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Tiempo de lectura: 8 min

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La Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de Industria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de Industria, en todo el articulado, de tal forma que donde dice «Organismo de Control autorizado» debe decir «organismo de control habilitado», y donde dice «Delegación Provincial» debe decir «Delegación».

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1. La utilización de los medios electrónicos en las actuaciones y en los términos a que se refiere la presente Orden será de obligado cumplimiento para los organismos de control que realicen actuaciones de inspección en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para poder realizar estas actuaciones deberán estar previamente habilitados para ello, conforme al artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

2. El cese de las actuaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía implicará automáticamente la baja de los usuarios administradores del organismo de control y la de los usuarios que estos últimos hayan dado de alta en el sistema informático que soporte las comunicaciones (en adelante "el sistema").»

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Tipos de usuarios de los organismos de control.

1. Los usuarios del sistema se clasifican en tres tipos: Usuarios administradores, generales y usuarios con capacidad de firma.

2. Son usuarios administradores aquellos que pueden dar de alta, modificar sus datos y dar de baja en el sistema, a usuarios de su organismo de control.

3. Son usuarios generales aquéllos que pueden realizar todo tipo de comunicaciones, salvo las de resultados y sus modificaciones, pedir listados e introducir datos en las comunicaciones de resultados.

4. Son usuarios con capacidad de firma aquellos usuarios que, además de las características del usuario general, poseen la capacidad de firmar y enviar las comunicaciones de resultados y sus modificaciones.»

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«1. Los organismos de control solicitarán a la Administración competente en materia de industria el alta de un primer usuario administrador. Para ello presentarán ante el órgano directivo central competente en materia de industria solicitud firmada por representante con poder suficiente acompañando los siguientes datos: Nombre, dos apellidos del usuario y su número de identificación fiscal. Acompañarán una dirección de correo electrónico para que se les notifique el momento en que el usuario esté activo en el sistema.

2. A todos los efectos, el organismo de control será el responsable ante la Administración de las actuaciones que hagan sus usuarios. Esto incluye tanto al usuario administrador, que será dado de alta por la Administración, como a todos los que hayan sido dados de alta en el sistema por administradores del organismo de control.»

Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Se establecen los siguientes tipos de comunicaciones electrónicas:

a) Notificación previa a una nueva inspección. De toda nueva inspección que vaya a ejecutar, el organismo de control deberá previamente, y en los plazos establecidos al efecto, hacer una comunicación de este tipo. No se establecerá este tipo de comunicación en los casos de inicio de una inspección que tenga como objeto la comprobación de la subsanación de los defectos encontrados en una anterior inspección a esa misma instalación.

b) Notificación previa a una inspección de subsanación. Esta comunicación deberá realizarse en el caso de una inspección que tenga como objeto la comprobación de la subsanación de los defectos encontrados en una anterior inspección a esa misma instalación.

c) Notificación del resultado de una inspección. Es objeto de la misma comunicar el resultado de una nueva inspección o una de subsanación, incluyendo, en su caso, los defectos encontrados, los plazos concedidos para su subsanación y las medidas preventivas tomadas. Si la inspección es de subsanación incluirá información sobre los defectos detectados con anterioridad, hayan sido subsanados o no, y también podrá incluir nuevos defectos observados y/o medidas preventivas.

d) Notificación de modificación de resultados de una inspección. Se utilizará esta comunicación para incluir o modificar algún dato de una comunicación de resultados de inspección.

e) Notificación de anulación de inspección. Este tipo de notificación se utilizará para anular una notificación previa, de nueva inspección o de inspección de subsanación.

f) Notificación de aplazamiento de inspección. Este tipo de notificación se utilizará para comunicar el aplazamiento de la fecha de inspección que consta en una notificación previa, de nueva inspección o de inspección de subsanación.

g) Notificación de acta de inspección. Este tipo de notificación se utilizará para presentar el acta de inspección.»

Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Anulación o aplazamiento de una inspección.

1. Toda inspección de la que se comunique su inicio deberá generar una nueva comunicación, bien del resultado de la inspección, bien de la anulación de la misma.

2. Cuando por cualquier motivo se decida no realizar una inspección, ésta será anulada por el organismo de control mediante una comunicación electrónica de anulación de inspección. Dicha notificación será realizada, a más tardar, el día anterior al previsto para la realización de la inspección.

3. En caso de no poderse realizar la inspección de subsanación por oposición del titular, o por falta de colaboración de la empresa conservadora, se dejará constancia de esta circunstancia en la correspondiente comunicación, debiendo aportarse adicionalmente la documentación que acredite esa circunstancia.

4. Cuando una inspección por causas debidamente justificadas no pueda realizarse en la fecha prevista en la comunicación de inicio y no proceda la anulación de la misma, se comunicará una nueva fecha de realización mediante una comunicación de aplazamiento de la inspección.

Dicha notificación será realizada, a más tardar, el mismo día previsto para la inspección.»

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. Una vez efectuada la inspección, el organismo de control levantará acta de la misma en la que se especificarán en su caso los defectos encontrados, los plazos para subsanarlos y las medidas preventivas tomadas. Una copia del acta será notificada tanto al titular como, en su caso, a la empresa mantenedora/conservadora de la instalación o producto, en el plazo máximo de diez días.

2. El organismo de control realizará, dentro de los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, la comunicación electrónica a la Administración del resultado de la inspección. Cuando los defectos detectados impliquen riesgo grave e inminente de daños a personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente, la comunicación electrónica de notificación de resultados se hará con carácter inmediato y nunca en un plazo superior a veinticuatro horas.

3. Las actas de inspección se presentarán en formato electrónico mediante la correspondiente notificación de acta de inspección.

4. El organismo de control deberá guardar a disposición de la Administración competente copia del acta de inspección, así como el justificante de su notificación al titular. En caso de no poderse realizar la inspección de subsanación por oposición del titular o por falta de colaboración de la empresa mantenedora/conservadora se deberá presentar además la documentación que acredite esa circunstancia.

5. Para el desarrollo de las actuaciones incluidas en los planes de inspección u otras inspecciones realizadas a requerimiento de la Administración competente, podrá establecerse por ésta otro procedimiento y/o plazos de entrega de la documentación.»

Ocho. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, el organismo de control que inicie una actuación deberá finalizarla bajo su responsabilidad, salvo que, por causa justificada, se autorice lo contrario.

2. En los casos en que se haya comunicado que se han encontrado defectos con plazo de subsanación que hayan dado lugar a un acta desfavorable, la actuación exclusiva se entenderá que finalizará con la comunicación del resultado de la inspección de subsanación. En el caso de que en esta última se incluyesen nuevos defectos con plazo de subsanación, la exclusividad se vería prorrogada automáticamente hasta nueva inspección de subsanación. Sólo se admitirá una prórroga de este tipo.

3. En los casos en que, por cese de actividad del organismo de control que inició la actuación, y conforme a lo previsto en el artículo 13.4 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, deba finalizar la actuación otro organismo de control, este último deberá solicitar a la Administración competente en materia de industria el acceso a estas actuaciones en el sistema.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024