Articulo 253 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 253. Interposición de recurso de inconstitucionalidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La propuesta de interposición del recurso de inconstitucionalidad contra leyes o actos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 161.1.a de la Constitución podrá ser solicitada por cualquier grupo parlamentario o un quinto de los miembros de la Cámara.
Se presentará en escrito dirigido al presidente de la Asamblea, con la firma del portavoz del grupo parlamentario o de los diputados proponentes. Se concretarán los preceptos de la ley, disposición o acto que pretendan impugnarse, y se precisarán los preceptos constitucionales que se entiendan infringidos y los motivos de la supuesta inconstitucionalidad. De concurrir estos requisitos, la Mesa de la Cámara admitirá a trámite la propuesta y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea.
2. El Pleno de la Asamblea decidirá por mayoría absoluta. La resolución aprobada será publicada en el Boletín Oficial de la Asamblea.
3. El acuerdo de interponer el recurso y de designar a quienes hayan de ostentar la representación de la Cámara se adoptará por el Pleno en votaciones separadas.
