Articulo 253 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 253. Hecho imponible
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(DEROGADO)
El hecho imponible en la Contribución Territorial Urbana se realiza:
a) Por la percepción, devengo o susceptibilidad de obtención de los rendimientos de los bienes calificados tributariamente de naturaleza urbana.
b) Por la utilización, goce o posesión, en virtud de un derecho real, de los bienes que produzcan o sean susceptibles de producir los expresados rendimientos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
